1.
Con relación a la deducibilidad de los costos o
gastos.
a.
Los costos o gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar
los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con el impuesto a la renta y no
exentos, deberán ser considerados por los sujetos pasivos, por cada ejercicio
fiscal, en atención a la naturaleza anual de este tributo.
b. La aplicación de
la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base
imponible sujeta al impuesto a la renta se rige por las disposiciones de la
normativa tributaria vigente, sin encontrarse prevista la aplicación de una
figura de reverso de gastos no deducibles, para dichos efectos.
Aquellos gastos que
fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles, para efectos de
la declaración del impuesto a la renta en un ejercicio fiscal, no podrán ser
considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros.
2.
Con relación al reconocimiento tributario de impuestos
diferidos
Se reconocerán los
efectos de la aplicación de activos por impuestos diferidos, únicamente en los
casos y condiciones establecidos en la normativa tributaria pertinente,
provenientes de sucesos económicos, transacciones o registros contables, que se
produzcan a partir del 1 de enero del 2015; a excepción de los efectos
provenientes de las pérdidas y los créditos tributarios conforme la normativa
tributaria vigente, según corresponda a cada caso.
Los pasivos por
impuestos diferidos que hayan sido contabilizados por los sujetos pasivos, en
cumplimiento del marco normativo tributario y en atención a la aplicación de la
técnica contable, se mantendrán vigentes para su respectiva liquidación.
Para fines
tributarios, en caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas
contables y financieras, prevalecerán las primeras.
Los activos y
pasivos por impuestos diferidos, reconocidos de conformidad con la normativa
tributaria, contarán con sus respectivos soportes.
Para que los
activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados
posteriormente a través de la conciliación tributaria, deberán ser reconocidos
contablemente en el Estado de Situación Financiera, en una cuantía correcta y
en el momento adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las normas
contables citadas en la presente circular, según sea el caso.
Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.
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