El Servicio de Rentas Internas informa que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD mediante Resolución No. 0290 , establece lo siguiente:
"...Art. 2.- En la GUÍA DE REMISIÓN normado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), se debe adicionar los siguientes campos obligatorios los mismos que serán controlados y supervisados por AGROCALIDAD:
a. Hora de Salida
b. Hora de llegada...".
En este sentido, los literales a) y b) del párrafo precedente, deberán incluirse en los casos que el contribuyente transporte productos bajo el control de la Agencia Ecuatoriana de la Calidad del Agro.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario