jueves, 31 de diciembre de 2015

Feliz Año 2016

Deseamos que este año sea muy exitoso para nuestros lectores y para nosotros, por ese motivo estamos trabajando arduamente desde ya con la finalidad de ofrecerles siempre lo mejor.
 
¡Les deseamos muchas felicidades en este nuevo año!”
 
FELIZ AÑO 2016

Publicacion en RO 652 (18-12-2015) de la Ley Organica de Incentivos para Asociaciones Publico - Privadas y la Inversion extranjera.

Mediante el Registro Oficial No. 652 del 18 de diciembre del 2015, fue publicado la "Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Publico - Privadas y la Inversión extranjera" en el cual podemos detallar los siguientes puntos mas importantes de dicha ley:
 
"...
CAPITULO VII.- Remisión de Intereses, multas y recargas de las obligaciones patronales en mora con el IESS.
...".
 
"...
Disposiciones Reformatorias.
Primera.- Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Segunda.- Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Tercero.- Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.
Cuarto.- Reformas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica.
Quinto.- Reformas a la Ley Orgánica de Empresas Publicas, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica y sus reformas, sobre régimen de empresas publicas y mixtas.
...".
 
"...
CAPITULO IV.- De la remisión de intereses, multas, costas y recargos a los deudores de microcréditos otorgados por la Corporación Financiera Nacional".
...".
 
Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

PORCENTAJE DEL 1% DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA PARA BIENES MUEBLES DE ORIGEN AGRÍCOLA, AVÍCOLA, PECUARIO, APÍCOLA, CUNÍCOLA, BIOACUÁTICO Y FORESTAL

El Servicio de Rentas Internas informó que a partir del 1 de enero de 2016 estarán sujetos al 1% de retención en la fuente del impuesto a la renta los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de bienes muebles de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático y forestal, independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes o prestación de servicios.
Hasta el 31 de diciembre del 2015 el porcentaje aplicado es del 2% por pagos en este tipo de transacciones sustentadas en liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.
Base normativa: Resolución SRI NAC-DGERCGC15-00003146 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 639 del 1 de diciembre del 2015.

Importante.- Cambio del Precio PET a partir del 01 de Enero del 2016.

Mediante la Resolución 3198 del SRI publicada en el RO No. 657 del 28 de diciembre del 2015, resuelven sustituir la tabla de la tarifa del precio en KG por las botellas plásticas PET, los valores de conversión son los siguientes:

Periodo.-
Enero a junio del 2016.

Tarifa en USD por Kg.-
USD 0,56 por Kg. de botellas plásticas PET.

No. de botellas plásticas PET.-
28 Botellas plásticas PET por Kg.

Nueva normativa relevante publicada en el Registro Oficial 657 del 28 de diciembre de 2015.

Se adjunta la siguiente normativa relevante publicada en el Registro Oficial 657 del 28 de diciembre de 2015, la cual comprende lo siguiente:

Resolución 3193 SRI.- Base Imponible Del Impuesto A Los Consumos Especiales

Resolución 3194 SRI.- Base Imponible Impuesto A Los Consumos Especiales De Perfumes

Resolución 3195 SRI.- Tabla Para Tributación Del Impuesto A La Renta, 2016

Resolución 3196 SRI.- Establecer la metodología de indexación al límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas

Resolución 3197 SRI.- Tarifa Especifica Por Litro De Alcohol Puro Aplicable Año 2016

Resolución 3198 SRI.- Reforma Resolución Del Sri 860, Registro Oficial Suplemento 147, 19/12/2013, Valores Conversión Numero Botellas Plásticas No Retornables En Kg

Resolución 3199 SRI.- Expedir la tarifa por unidad de cigarrillo aplicable para enero de 2016.

Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.


jueves, 24 de diciembre de 2015

Nueva Circular NAC-DGECCGC15-00000012 referente a los Reversos de Gastos no deducibles e Impuesto Diferido 2015‏

Se adjunta el RO 653 del 21 de diciembre del 2015, el mismo que contiene la Circular NAC-DGECCGC15-00000012 que realiza aclaraciones sobre los reversos de gastos no deducibles de ejercicios fiscales anteriores y recuerda las partidas por impuestos diferidos que son reconocidos por la Administración Tributaria.
1.    Con relación a la deducibilidad de los costos o gastos. 
a. Los costos o gastos efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana gravados con el impuesto a la renta y no exentos, deberán ser considerados por los sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atención a la naturaleza anual de este tributo.
b. La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imponible sujeta al impuesto a la renta se rige por las disposiciones de la normativa tributaria vigente, sin encontrarse prevista la aplicación de una figura de reverso de gastos no deducibles, para dichos efectos.
Aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles, para efectos de la declaración del impuesto a la renta en un ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros.
2.    Con relación al reconocimiento tributario de impuestos diferidos
Se reconocerán los efectos de la aplicación de activos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones establecidos en la normativa tributaria pertinente, provenientes de sucesos económicos, transacciones o registros contables, que se produzcan a partir del 1 de enero del 2015; a excepción de los efectos provenientes de las pérdidas y los créditos tributarios conforme la normativa tributaria vigente, según corresponda a cada caso.
Los pasivos por impuestos diferidos que hayan sido contabilizados por los sujetos pasivos, en cumplimiento del marco normativo tributario y en atención a la aplicación de la técnica contable, se mantendrán vigentes para su respectiva liquidación.
Para fines tributarios, en caso de divergencia entre las normas tributarias y las normas contables y financieras, prevalecerán las primeras.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos, reconocidos de conformidad con la normativa tributaria, contarán con sus respectivos soportes.
Para que los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, deberán ser reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en una cuantía correcta y en el momento adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las normas contables citadas en la presente circular, según sea el caso.
 
Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.
 

Nueva reforma relevante publicada en el Registro Oficial 652 del 18 de diciembre del 2015.

Se adjunta la siguiente Reforma a la Ley 0 publicada en el Registro Oficial 652 del 18 de diciembre de 2015.


Reforma LEY 0 RS 493 05/05/2015, Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre impuestos nacionales.

Reforma DL 0 RS 242 29/12/2007, Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, dictada por la Asamblea Constituyente.

Reforma CDF 26 RS 463 17/11/2004, Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Reforma LEY 0 RS 583 24/11/2011, Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado.


Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Noticias.- El salario básico unificado será de US$ 366.00 en el año 2016

En esta mañana el ministro de trabajo Leonardo Berrezueta, anunció que el salario básico unificado para el año 2016 será de US$ 366.00, por lo cual tendrá un incremento de US$ 12.00.

Como lo informo el ministro, este aumento no fue logrado en consenso, debido a la inasistencia de los representantes de los trabajadores.

miércoles, 9 de diciembre de 2015

Información.- En el año 2018 será obligatirio emitir Comprobantes Electronicos bajo el esquema OFF LINE.

Desde la pagina Web del Servicio de Rentas Internas (SRI), informan que se amplió el plazo por dos años para que los contribuyentes se acojan al procedimiento de preautorización de la emisión de comprobantes electrónicos denominado OFF LINE, el cual permite enviar la factura al correo electrónico del cliente, en el momento de la transacción.
A través de una reforma a la resolución NAC-DGERCGC15-00000745-B se dispone que los contribuyentes emitan, de forma obligatoria, todos sus comprobantes bajo el nuevo esquema desde el 1 de enero de 2018. Hasta el 31 de diciembre de 2017 funcionarán de forma paralela los esquemas On Line y Off Line.
Con este procedimiento el emisor deberá enviar el comprobante de venta, simultáneamente al SRI y al cliente, una vez que se efectivice la transacción.








miércoles, 2 de diciembre de 2015

Noticias.- El Salario Básico Unificado SBU se incrementaría en 13 o 14 dolares para el año 2016

El Ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta, en una entrevista dada a un noticiero (Notimundo), confirmó el incremento del 3,26% del salario en los sectores de pesca, minas, productos farmacéuticos, bebidas y tabacos, metalmecánica, vehículos, construcción, venta de productos, turismo, transporte, actividades tipo servicios, enseñanza y salud.

Como tambiénseñaló que si no hay acuerdo entre trabajadores y empleadores, el Ministerio tendrá que pronunciarse en función de lo que establece la Ley: "...En el tema del Salario Básico Unificado (SBU), el incremento sería entre 13 o 14 dólares...", dijo el Ministro, quien indicó que los salarios se definen en función del incremento de la inflación y la determinación de varias variables como equidad y el monto del año pasado. "...Este es el último año que el Conades definirá el tema salarial. A partir del próximo año la definición salarial estará a cargo del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios...", afirmó.

martes, 1 de diciembre de 2015

Nueva Normativa Relevante publicada en el Registro Oficial 619 del 30 de octubre de 2015.

Se adjunta la siguiente normativa relevante publicada en el Registro Oficial 619 del 30 de octubre de 2015.

Resolución No. 745 SRI Deducción 150% Sobre Remuneraciones Beneficios A Personas Migrantes.

Resolución No. 745 SRI Reforma Resolución Del Sri 636, Registro Oficial Suplemento 113, 31/10/2013, Beneficios Tributarios Para Personas Adultas Mayores, Tercera Edad.

Resolución No. 745 SRI Reforma Resolución Del Sri 790, Registro Oficial Suplemento 346, 02/10/2014, Normas De Autorizacion Comprobantes Venta Comprobantes Electrónicos.

Nueva Normativa relevante publicada en el Registro Oficial 639 del 01 de diciembre de 2015

Se adjunta la siguiente normativa relevante publicada en el Registro Oficial 639 del 01 de diciembre de 2015.

Resolución 3131 SRI Reforma Resolución Del Sri 101, Registro Oficial Suplemento 659, 12/03/2012, Reporte Operaciones Y Transacciones Económicas Financieras Rotef.

Resolución 3146 SRI Reforma Resolución Del Sri 787, Registro Oficial Suplemento 346, 02/10/2014, Porcentajes De Retención En La Fuente De Impuesto A La Renta.

Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.

Importante.- Adicionar nuevos campos en las Guías de Remision

El Servicio de Rentas Internas informa que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, AGROCALIDAD mediante Resolución No. 0290 , establece lo siguiente:

"...Art. 2.- En la GUÍA DE REMISIÓN normado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), se debe adicionar los siguientes campos obligatorios los mismos que serán controlados y supervisados por AGROCALIDAD:

a. Hora de Salida
b. Hora de llegada...".

En este sentido, los literales a) y b) del párrafo precedente, deberán incluirse en los casos que el contribuyente transporte productos bajo el control de la Agencia Ecuatoriana de la Calidad del Agro.