miércoles, 27 de diciembre de 2017

Nueva normativa relevante publicada en el Suplemento Sumario del R.O. 148 del 27 de diciembre del 2017.

Se adjunta la siguiente normativa relevante publicada en el Suplemento Sumario del Registro Oficial No. 148 del 27 de diciembre del 2017, la cual comprende lo siguiente:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

Resolución NAC-DGERCGC17-00000607.-
Refórmese las normas para establecer los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación dado en la Resolución No. NACDGERCGC17-00000345, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 7 de julio de 2017.

Resolución NAC-DGERCGC 17-00000608.-
Reformese la Resolución No. NACDGERCGC17-00000567, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 123 de 20 de noviembre de 2017, que establece la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar información mediante la presentación del anexo de transferencias SWIFT al Servicio de Rentas Internas.

Resolución NAC-DGERCGC 17-00000609.- 
Refórmese la Resolución No. NACDGERCGC17-00000566, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 123 de 20 de noviembre de 2017, que establece la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior. 

Circular NAC-DGECCGC17-00000011.-
A los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta;deduciblidad de gastos en los que incurran con la finalidad de publicitar y difundir el uso de dinero electrónico como medio de pago.

Circular NAC-DGECCGC17-00000012.-
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales metropolitanos (no se podrá exigir la emisión de comprobantes de venta o documentos complementarios físicos a los sujetos pasivos que hayan optado por la modalidad de facturación electrónica).
 
Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.

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