Recordar que segun la resolucion del SRI No.NAC-DGERCGC17-00000566, publicada mediante el suplemento del registro oficial No. 123 del 20 de noviembre del 2017, entre diciembre del 2017 y febrero del 2018 toda empresa y persona natural que tenga cuentas monetarias, inversiones o papeles en el exterior de US$ 100.000,00 en adelante, deberán reportalo al SRI.
Esta obligación surge cuando se cumple una de las siguientes cuatro condiciones:
1.- Que el monto registrado sea igual o mayor a US$ 100.000,00.
2.- Que el saldo mensual promedio sea igual o superior a US$ 100.000,00.
3.- Que el saldo a fin de mes sea igual o mayor a US$ 100.000,00.
4.- O que al 31 de diciembre el saldo sea igual o mayor a $ US100.000,00.
Por ultimo, como disposición transitoria se deberá presentar informacion desde el año 2014, con el siguiente calendario:
“La información del 2014 deberá ser presentada hasta el 29 de diciembre de 2017; la información de 2015 y 2016 hasta el 31 de enero de 2018 y la información de 2017, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC) en febrero de 2018".
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