A continuacion detallamos los casos en los que debe proceder con la impresión de la Representación Impresa Documento Electrónico (RIDE) FACTURA ELECTRONICA y no deberá solicitar correo electrónico:
- Cuando el comprador solicite la impresión de su comprobante.
- Cuando el comprobante sea emitido bajo la leyenda "consumidor final"
Si los receptores de comprobantes electrónicos solicitan el envío del documento electrónico mediante una cuenta de correo, no será necesaria la impresión del RIDE.
La circular NAC-DGECCGC15-00000007, señala que los comprobantes electrónicos deben estar disponibles en el correo del consumidor y en el portal web del SRI, máximo 24 horas después de realizada la transacción.
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