Los subsidios con los que cuentan algunos bienes y servicios deberá ser
visible en los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que
emitan los proveedores públicos y privados.
Para cumplir con dicho requisito, previsto en Resolución
NAC-DGERCGC15-00003184 de 14 de diciembre de 2015 (publicado en el Registro Oficial 661 del 04 de enero del 2016) del Servicio de Rentas
Internas, en los comprobantes de venta físicos se deberá asignar un
casillero en el que se registre el valor correspondiente al total del
subsidio. En la emisión de comprobantes de venta electrónicos se deberá
llenar el valor del subsidio, conforme lo establecido por el SRI en la
Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos y en los formatos (xml y xsd)
que se encuentran en la página web institucional, en la sección
Facturación / Electrónicos.
La
resolución sobre la que se establece este nuevo requisito nace del
Decreto Ejecutivo No. 797, con fecha 2 de octubre de 2015, publicado en
el Registro Oficial No. 618 del 29 de octubre de 2015, y en cuyo
artículo único dispone que, en los bienes que se transfieren y servicios
públicos que se prestan a los ciudadanos, que tengan subsidios del
Estado, tales como transporte, vialidad, fluido eléctrico, combustibles,
medicinas o agua, se informe a la ciudadanía sobre el monto subsidiado.
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