Se adjunta tabla para la liquidación de Impuesto a la Renta 2016, la misma que fue publicada en el RO 657 del 28 de diciembre 2015.
Artículo 1.- Objeto.- Establecer los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales, sucesiones indivisas, herencias, legados y donaciones para el 2016 a partir de la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de 2015.
Artículo 2.- Personas naturales y sucesiones indivisas.- Los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2016 son los siguientes:
Año 2016 - En dólares | |||
Fracción Básica | Exceso Hasta | Impuesto Fracción Básica | Impuesto Fracción Excedente |
- | 11,170.00 | - | 0% |
11,170.00 | 14,240.00 | - | 5% |
14,240.00 | 17,800.00 | 153.00 | 10% |
17,800.00 | 21,370.00 | 509.00 | 12% |
21,370.00 | 42,740.00 | 938.00 | 15% |
42,740.00 | 64,090.00 | 4,143.00 | 20% |
64,090.00 | 85,470.00 | 8,413.00 | 25% |
85,470.00 | 113,940.00 | 13,758.00 | 30% |
113,940.00 | En adelante | 22,299.00 | 35% |
Gastos personales.
La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de sus ingresos gravados, y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del año 2011 debe considerarse como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en: vivienda 0.325 veces, educación 0.325 veces, alimentación 0.325 veces, vestimenta 0.325, salud 1.3 veces.
Tipo | % | Base |
Vivienda | 0.325 | 3,630.25 |
Educación | 0.325 | 3,630.25 |
Salud | 1.300 | 14,521.00 |
Vestimenta | 0.325 | 3,630.25 |
Alimentación | 0.325 | 3,630.25 |
No hay comentarios.:
Publicar un comentario