jueves, 21 de enero de 2016

IMPORTANTE.- Envio de comprobantes electronicos al SRI en un plazo maximo de 24 horas de haberse realizado la transacción (local) o retención

Se les recuerda a los emisores de comprobantes electrónicos que el envío de los documentos al SRI se lo debe realizar dentro de un plazo máximo de 24 horas de haberse realizado la transacción (local) o retención, conforme lo establecido en la Resolución NAC-DGERCGC14-00790.
Por lo cual, es importante enviar los documentos emitidos en Ambiente de Producción que no hayan sido transmitidos al SRI para su autorización, a los Web Services señalados en la ficha técnica, caso contrario los comprobantes señalados no tendrán validez tributaria.

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