Se adjunta la
siguiente normativa reciente, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 309 del 21 de agosto del 2018, en la cual principalmente comprende lo
siguiente:
ASAMBLEA NACIONAL.
Se publica.- LEY ORGÁNICA PARA EL
FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y
ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL.
Entre otros temas, esta Ley dispone:
La remisión del 100% de intereses, multas y
recargos por las deudas y obligaciones con el SRI, IESS, matriculación
vehicular, aduaneras, créditos educativos, becas y servicios básicos que
proporcionan las empresas públicas. Se da el plazo máximo de 90 días a todos
los deudores para que puedan pagar el capital y exonerarse de los castigos por
los atrasos. En el caso de que el contribuyente no tenga la capacidad de pago
inmediato, podrá solicitar facilidades de pago a la Administración Tributaria
(hasta de tres años).
El No pago del Impuesto a la Renta para aquellos
empresarios que inviertan en Quito y Guayaquil, por el lapso de 8 años. Para
quienes inviertan en el resto del País la exención será de 12 años.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen
Impositivo Simplificado, no pagarán anticipo de impuesto a la Renta; las nuevas
inversiones tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de
Divisas; y los contribuyentes que reinviertan el 50% de sus utilidades en
activos productivos, también estarán exonerados.
Incorporar el mecanismo de arbitraje; el Estado
garantizará mecanismos técnicos de arbitraje nacional o regional para las
inversiones y contratos que superen los diez millones de dólares.
Finalmente, en el Capítulo IV, dispone la reforma a
varios cuerpos legales.
Hacer click AQUÍ para descargar la
normativa antes mencionada.