La aprobación de
la constitución de Montecristi originó varios cambios para la republica del
Ecuador, entre ellos, se estableció un cambio fundamental en el modelo estatal
ecuatoriano, el cual antes era un “Estado
social de derecho” al actual “Estado
constitucional de derechos y de justicia”, este hecho trajo como elemento
adicional un cambio al modelo económico, que paso de “Economía social de mercado” a una “Economía social y solidaria”.
Por lo cual, la
Ley de Economía Popular y Solidaria se sustenta en algunos artículos de la
Constitución vigente, que en el articulo 283 “…reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación
dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de
las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir…”,
y esto conlleva a lo estipulado en el numeral 15 del articulo 66 del mismo
cuerpo legal, que indica que “…el derecho
a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme
a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental…”.,
pero no se mencionan los principios rectores de este nuevo sistema económico.
El rol del
Estado para el desarrollo de las actividades productivas en el país, esta
relaciona con el artículo 283 de la Constitución de la Republica, donde establece
que “…el sistema económico es social y
solidario, y se integra por las formas de organización económica
publica, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la constitución
determine…” y que “…la económica
popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios…”, esto implica que la
económica ecuatoriana utiliza diversas teorías que no son exactamente economías,
ya que se estipula la inclusión financiera de los sectores públicos y mixtos
dentro del ciclo económico ecuatoriano, con participación activa del Estado que
busca el financiamiento del Presupuesto General del Estado, con lo que esto se
convierte en política pública financiera.
El articulo 309
de la Constitución de la Republica, señala que el sistema financiero nacional
se compone de los sectores públicos, privados y del popular y solidario, por lo
que, podemos visualizar que el principio económico del Ecuador se basa además
de las típicas teorías económicas de mercado (oferta – demanda) y su
equilibrio, sino que mira al ser humano como ser objeto y fin en equilibrio con
el mercado y no el mercado en sí mismo.
Por otra parte,
el artículo 311 de la misma constitución señala que “…el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas
de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, cajas de ahorro y que las iniciativas de servicios del sector
financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades
productivas, que recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y
solidaria…”, sin que se mencione ningún principio constitucional que deba
aplicarse directamente, pero es necesario considerar lo dispuesto en el numeral
primero del articulo 85 de la constitución que dispone que “…las policitas públicas y la prestación de
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad…”.
De la norma
antes expuesta, se deduce que el principio rector de la economía del Estado
sea de solidaridad, que básicamente implica un sacrificio por parte de
quienes tienen mejor situación económica en favor de aquellos en inferioridad
de condiciones financieras, esto permite afirmar que las reglas de
aplicación de la Ley de Economía Popular y Solidaria responden a un sistema
jurídico hibrido que consagra principios procedentes de diversos intereses
sociales y económicos.
Como se mencionó
anteriormente, el sector financiero popular y solidario se compone de
cooperativas de ahorro y crédito; entidades asociativas o solidarias, cajas y
bancos comunales, y cajas de ahorro, las misma que, por sus iniciativas para
fomentar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial por el Estado, ya que
ayudan al desarrollo de la economía popular y solidaria del Ecuador.
Ahora bien, este
principio podría darse por cumplido siempre y cuando en su aplicación se
cumplan con las premisas de solidaridad entre las cooperativas, micro, pequeñas
y medianas unidades productivas, y el tratamiento diferenciado del Estado hacia
ellas no afecte al equilibrio del mercado, garantizando la competencia en
equidad con los demás participantes del
sistema económico nacional, conformado por entidades públicas y privadas, sin
embargo, el acto solidario de redistribución de los excedentes entre los
miembros de la organización, toda vez que no sale del mercado y se consolida
dentro de la propia organización.
Cabe señalar que
el acto solidario entre
organizaciones es conocido como un acto
cooperativo, por lo que, este hecho deviene de la aplicación del principio
de cooperación entre asociados, que se vincula directamente con el principio de autogestión, la economía
popular y solidaria busca satisfacer las necesidades de sus miembros, para lo
cual han de emprender económicamente en actividades productivas, cooperando
entre sí para solventar sus necesidades y alcanzar el bien común.
En el caso de la
Ley de Economía Popular y Solidaria, los principios que rigen dicha norma no lo
están principalmente en el texto constitucional, por el contrario, están
contenidos dentro del texto de la misma ley y se enuncian en su artículo 4: “a) la búsqueda del buen vivir y del bien
común; b) la prelación del trabajo sobre capital y de los miembros colectivos
sobre los individuos; c) el comercio justo y consumo ético y responsable; d) la
equidad de género; e) el respeto a la identidad cultural; f) la autogestión; g)
la responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y
h) la distribución equitativa y solidaria de excedentes”, el sistema
económico social y solidario debe cumplir con las premisas del Plan del Buen
Vivir, su aplicación en el mercado genera algunas contradicciones ya que se
habla de equidad para sus miembros (individuos) pero también indican que se debe
cuidar los intereses colectivos (organizaciones) que favorecen precisamente a
agentes económicos fuertes, por lo que, es difícil que exista una competencia
equitativa entre los pequeños y grandes entidades financieras del país, la
autogestión no se consideraría como un principio, esto es mas bien un mecanismo
para poder cumplir con los otros principios, etc., todo esto lleva a un
sacrificio económico que quienes mas tienen en beneficio de quienes menos
tienen.
Por todo lo
antes expuesto, se puede observar que es difícil definir el termino economía
social y solidaria del Estado, ya que no se puede identificar claramente como
un modelo económico, ya que confunde el hecho que el Estado ecuatoriano intenta
cumplir tantos roles dentro de un mismo ciclo económico, es difícil que se
cumplan todas las premisas antes expuestas. La sociedad ecuatoriana que está en
desarrollo, no se puede aferrar a los principios de solidaridad, ya que la
misma crea riesgos y mantiene a ciertos sectores en sacrificio permanente en
beneficio de sectores y a la larga no permite despegar al mercado ecuatoriano.
Hugo Pumagualli
@hgopum