miércoles, 31 de enero de 2018

Nueva normativa relevante publicada en el Suplemento Sumario del R.O. 172 del 31 de enero del 2018.

Se adjunta la siguiente normativa relevante publicada en el Suplemento Sumario del Registro Oficial No. 172 del 31 de enero del 2018, la cual comprende lo siguiente:

FUNCIÓN EJECUTIVA DECRETOS:
Decreto Ejecutivo 289.- Ratifíquese en todos sus artículos el "Convenio entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federación de Rusia para Evitar la Doble Tributación y para la Prevención de la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta", suscrito en la ciudad de Sochi.
 
Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.

Nueva normativa relevante publicada en el Suplemento Sumario del R.O. 171 del 30 de enero del 2018.

Se adjunta la siguiente normativa relevante publicada en el Suplemento Sumario del Registro Oficial No. 171 del 30 de enero del 2018, la cual comprende lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO:
Acuerdo MDT-2018-0002-A.-Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0190, por el cual se expidió la Normas que regulan el teletrabajo en el sector privado.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS, VALORES Y SEGUROS:
Resolución SCVS-DSC-2018-0001.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, emite el Instructivo sobre sociedades de interés público.
 
Hacer click AQUI para descargar la normativa antes mencionada.

martes, 30 de enero de 2018

Articulo.- RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE EL BUEN VIVIR Y LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA EN EL RÉGIMEN ECONÓMICO ECUATORIANO.

La aprobación de la constitución de Montecristi originó varios cambios para la republica del Ecuador, entre ellos, se estableció un cambio fundamental en el modelo estatal ecuatoriano, el cual antes era un “Estado social de derecho” al actual “Estado constitucional de derechos y de justicia”, este hecho trajo como elemento adicional un cambio al modelo económico, que paso de “Economía social de mercado” a una “Economía social y solidaria”.

Por lo cual, la Ley de Economía Popular y Solidaria se sustenta en algunos artículos de la Constitución vigente, que en el articulo 283 “…reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir…”, y esto conlleva a lo estipulado en el numeral 15 del articulo 66 del mismo cuerpo legal, que indica que “…el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental…”., pero no se mencionan los principios rectores de este nuevo sistema económico.

El rol del Estado para el desarrollo de las actividades productivas en el país, esta relaciona con el artículo 283 de la Constitución de la Republica, donde establece que “el sistema económico es social y solidario, y se integra por las formas de organización económica publica, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la constitución determine” y que “…la económica popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios…”, esto implica que la económica ecuatoriana utiliza diversas teorías que no son exactamente economías, ya que se estipula la inclusión financiera de los sectores públicos y mixtos dentro del ciclo económico ecuatoriano, con participación activa del Estado que busca el financiamiento del Presupuesto General del Estado, con lo que esto se convierte en política pública financiera.

El articulo 309 de la Constitución de la Republica, señala que el sistema financiero nacional se compone de los sectores públicos, privados y del popular y solidario, por lo que, podemos visualizar que el principio económico del Ecuador se basa además de las típicas teorías económicas de mercado (oferta – demanda) y su equilibrio, sino que mira al ser humano como ser objeto y fin en equilibrio con el mercado y no el mercado en sí mismo.

Por otra parte, el artículo 311 de la misma constitución señala que “…el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro y que las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, que recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria…”, sin que se mencione ningún principio constitucional que deba aplicarse directamente, pero es necesario considerar lo dispuesto en el numeral primero del articulo 85 de la constitución que dispone que “…las policitas públicas y la prestación de servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad…”.

De la norma antes expuesta, se deduce que el principio rector de la economía del Estado sea de solidaridad, que básicamente implica un sacrificio por parte de quienes tienen mejor situación económica en favor de aquellos en inferioridad de condiciones financieras, esto permite afirmar que las reglas de aplicación de la Ley de Economía Popular y Solidaria responden a un sistema jurídico hibrido que consagra principios procedentes de diversos intereses sociales y económicos.

Como se mencionó anteriormente, el sector financiero popular y solidario se compone de cooperativas de ahorro y crédito; entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro, las misma que, por sus iniciativas para fomentar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial por el Estado, ya que ayudan al desarrollo de la economía popular y solidaria del Ecuador.

Ahora bien, este principio podría darse por cumplido siempre y cuando en su aplicación se cumplan con las premisas de solidaridad entre las cooperativas, micro, pequeñas y medianas unidades productivas, y el tratamiento diferenciado del Estado hacia ellas no afecte al equilibrio del mercado, garantizando la competencia en equidad  con los demás participantes del sistema económico nacional, conformado por entidades públicas y privadas, sin embargo, el acto solidario de redistribución de los excedentes entre los miembros de la organización, toda vez que no sale del mercado y se consolida dentro de la propia organización.

Cabe señalar que el acto solidario entre organizaciones es conocido como un acto cooperativo, por lo que, este hecho deviene de la aplicación del principio de cooperación entre asociados, que se vincula directamente con el principio de autogestión, la economía popular y solidaria busca satisfacer las necesidades de sus miembros, para lo cual han de emprender económicamente en actividades productivas, cooperando entre sí para solventar sus necesidades y alcanzar el bien común.

En el caso de la Ley de Economía Popular y Solidaria, los principios que rigen dicha norma no lo están principalmente en el texto constitucional, por el contrario, están contenidos dentro del texto de la misma ley y se enuncian en su artículo 4: “a) la búsqueda del buen vivir y del bien común; b) la prelación del trabajo sobre capital y de los miembros colectivos sobre los individuos; c) el comercio justo y consumo ético y responsable; d) la equidad de género; e) el respeto a la identidad cultural; f) la autogestión; g) la responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y h) la distribución equitativa y solidaria de excedentes”, el sistema económico social y solidario debe cumplir con las premisas del Plan del Buen Vivir, su aplicación en el mercado genera algunas contradicciones ya que se habla de equidad para sus miembros (individuos) pero también indican que se debe cuidar los intereses colectivos (organizaciones) que favorecen precisamente a agentes económicos fuertes, por lo que, es difícil que exista una competencia equitativa entre los pequeños y grandes entidades financieras del país, la autogestión no se consideraría como un principio, esto es mas bien un mecanismo para poder cumplir con los otros principios, etc., todo esto lleva a un sacrificio económico que quienes mas tienen en beneficio de quienes menos tienen.

Por todo lo antes expuesto, se puede observar que es difícil definir el termino economía social y solidaria del Estado, ya que no se puede identificar claramente como un modelo económico, ya que confunde el hecho que el Estado ecuatoriano intenta cumplir tantos roles dentro de un mismo ciclo económico, es difícil que se cumplan todas las premisas antes expuestas. La sociedad ecuatoriana que está en desarrollo, no se puede aferrar a los principios de solidaridad, ya que la misma crea riesgos y mantiene a ciertos sectores en sacrificio permanente en beneficio de sectores y a la larga no permite despegar al mercado ecuatoriano.

Hugo Pumagualli
@hgopum